La jueza nacional Daniella Camacho denota un carácter duro. Ni bien instalada la audiencia del caso Sobornos 2012-2016 hizo su primera advertencia: abogado que se comparte mal será expulsado de la diligencia con la fuerza pública. Tampoco le tembló la voz para reclamar a juristas y a la fiscal Diana Salazar por el uso del celular.
El pasado viernes, 3 de enero, fue un día importante. El país estaba a la expectativa de su decisión respecto a este proceso que ha sentado frente a la justicia a los principales piezas del régimen de Rafael Correa, incluido él mismo. 24 personas, entre altos funcionarios, exministros, asesores y el expresidente, fueron acusados por la Fiscalía del delito de cohecho. Pero la jueza finalmente llamó a juicio de 21 de ellos, con Correa por delante de la lista.

La fiscal Salazar ha dicho que el exmandatario lideró una estructura integrada por funcionarios públicos del más alto nivel, que facilitaron la entrega de recursos a través de dos modalidades (cruce de facturas y dinero en efectivo) por parte de empresarios, para beneficiarse de contratos con el Estado. Estas adjudicaciones se efectuaban a través de cartas de invitación directa y convenios de pagos, y que funcionó en las campañas electorales de 2013 y 2014 y durante la pasada administración.
Pero la jueza Camacho no tuvo ningún reparo en señalar la falencias de la investigación. Arrancó la lectura de su resolución, que se estimó en 300 páginas, con una observación a la fiscal Salazar: dijo que se trató de una acusación “desordenada” con elementos repetitivos al punto de que estos dificultaron su análisis. Un aire de confort se sentió en el lado de los abogados.
También recogió otros reclamos. Casi con un tono de lamentación dejó entrever que a la Fiscalía falló en la fundamentación jurídica. El entramado legal es complejo. Tanto la Fiscalía como la Procuraduría usaron el Código Penal anterior para acusar por cohecho, que está en el artículo 286. Pero este no menciona a personas naturales ni jurídicas. Entonces la Fiscal evocó el artículo 233 de la Constitución para abarcar en su acusación a los privados. Pero de acuerdo al abogado penalista, Fabián Páez, solo se puede juzgar a una persona con una norma penal y no con la Constitución. En su opinión, el artículo de la Carta Magna solo sirve para que en este caso el delito no prescriba y sea juzgado en ausencia.

Tanto la Fiscalía como la Procuraduría dijeron que fundamentaron su acusación en el artículo 286 porque esa era la norma vigente en el momento de la ejecución del supuesto delito. Pero el abogado Páez explicó que en una de las derogatorias del actual COIP se dice que en los procesos a raíz de agosto de 2014 -cuando fue aprobado el COIP- debe ser aplicada la nueva norma. Considera que la Fiscalía más adelante va a tener complicaciones porque el tipo penal que aplicó, conforme a la anterior norma, solo establece responsabilidades para los servidores públicos y en este caso están acusados privados. Además dijo que hay un principio legal llamado in dubio pro reo, que establece la aplicación de la pena más favorable. En este caso, en el COIP se aplican sanciones menores.

La jueza manifestó que en su análisis sí encontró suficientes elementos que denotan un delito. Pero aquí de nuevo hizo hincapié en que “la gravedad de los hechos no se agota en el cohecho”. La magistrada concluyó que existe una conducta criminal, grave y compleja y el cohecho es solo una de sus dimensiones. Agregó que al revisar los archivos extraídos de los computadores de Laura Terán, exasesora presidencial, estos se refieren a más personas que la Fiscalía “no ha tomado en cuenta”.
En este punto, la jueza se refirió a los códigos con los que fueron registrados los funcionarios. SP para Correa, JG o L1 para el exvicepresidente Jorge Glas, L2 o MD para la exministra María de los Ángeles Duarte, L33 o Ws para el exsecretario del Agua, Walter Solís, VAE para el exministro Vinicio Alvarado y otros códigos para los empresarios relacionados. “Pero hay otros códigos que ha sido omitidos por la Fiscalía en su acusación”, manifestó. En este momento dijo que la Fiscalía ha faltado al principio de objetividad y que por lo tanto debería investigar a todos los enunciados en los archivos.
El reproche de Camacho solo revive un viejo descontento. Cuando la fiscal Salazar anunció a los 22 nuevos vinculados al caso Sobornos hubo reclamos por ciertas omisiones. Por ejemplo, desde la oposición y desde los abogados se cuestionó que Odebrecht no haya sido procesada, aunque en los archivos figuraba con el código v7. La Fiscalía ha sostenido en su defensa que José Conceição Santos ya cumple una sentencia en su país, Brasil, y existe un acuerdo de cooperación. También faltó el empresario Tomislav Topic de la empresa Telconet, que fue registrado con el código v11. Él apareció en varios correos con la exasesora de Correa, Pamela Martínez, y en la archivos de Terán. Tampoco fueron vinculados Marcelo Herdoíza, de la empresa Midisa S.A. (código v3) y Luis Valero, de Semaica (código v6). Asimismo la empresa china CWE (código v9), Francisco Suárez (código v18) y el exsecretario de Alianza País, Galo Mora (código GM).


amacho volvió a citar cada elemento acusatorio en común a todos los procesados e individualmente. En el caso de Correa solo dejó dos indicios. El primero es un oficio, del 29 de julio de 2019, suscrito por Eduardo Sánchez de la Unidad de Cumplimiento del Banco del Pacífico, en el cual consta la imagen de respaldo del depósito en la cuenta corriente No. 7429967 realizado por Cristian Paredes, excolaborador de Pamela Martínez, a la cuenta de Rafael Correa Delgado por 6.000 USD, el 16 de mayo de 2014. El segundo es la ampliación de la versión de exsecretaria de Correa, Francois Villalba, quien habló sobre el Fondo de Solidaridad de la Presidencia, de donde habría salido supuestamente el dinero a la cuenta personal de Correa. Cuando la Fiscalía vinculó a Correa en este caso presentó 13 indicios.
La fiscal Salazar al final de la jornada salió al paso de las críticas. Aseguró que hizo un trabajo técnico y jurídico y que por eso ha sido recogida la mayoría de los indicios que ha presentado la Fiscalía contra los acusados por parte de la jueza. Negó que se haya tratado de una acusación desordenada, sino más bien clara que ha explicado un entramado complejo de difícil compresión para el común de los ciudadanos. “Hemos estado acostumbrados a unas investigaciones de delitos comunes, esto se trata de delincuencia organizada”.
La Fiscal sostuvo que están en marcha varias investigaciones previas -no especificó cuántas- relacionadas con Odebrecht y otras empresas que no mencionó. Entre los delitos que investiga están tráfico de influencias y lavado de activos. Aseguró que en esta primera fase, la Fiscalía se concentró en acopiar los elementos que involucraban sectores estratégicos. Manifestó que hay elementos que atañen a otros ministerios y para evitar confusiones se separó. Justificó por qué solo se acusó por cohecho: “Hemos estado acostumbrados a que se investigue, se juzgue o se trate de juzgar que al final queda en la impunidad”. Con el cohecho, los delitos no prescriben y pueden ser juzgados en ausencia. “Aquí no se termina la trama de Sobornos 2012-2016 (...) Vamos a recuperar lo que se ha robado”.


La relación entre Moreno y Runguo se hizo más evidente cuando una investigación periodística  entre Mil Hojas, Este empresario y lobista, según documentos, amuebló una casa en Ginebra, Suiza, donde Moreno y su familia vivieron cuatro años tras dejar la vicepresidencia de la República. Tras la publicación, la Presidencia lo negó. Este tema se relacionó con los llamados INA Papers.
Pese a su relevancia y sonada presencia en varios escándalos, la jueza Camacho dijo que la Fiscalía no había presentado suficientes elementos contra Runguo que permitan llamarlo a juicio por el caso Sobornos 2012-2016. En agosto pasado fue vinculado al proceso junto con otras 21 personas, entre funcionarios y empresarios y se le dictó una orden de prisión.
La Fiscalía presentó en su contra cuatro indicios. Entre ellos estuvo un oficio de la Contraloría donde se se identifica relación contractual de Sinohydro con el Ministerio de Obras Públicas y uno del SRI donde Sinohydro registraba como cliente a Fopeca, cuyo representante Manuel Fontana, también procesado en ese caso. Asimismo aseguró que el número telefónico asignado a Runguo, conforme ratificó la misma empresa china, era el mismo que aparecía en los archivos Verde Final. También presentó como elemento en su contra el testimonio de Gregorio Castellanos, representante de Nexoglobal, una empresa creada para el cruce de facturas. Sobre Sinohydro, dijo que “eso lo manejaba la doctora Pamela (Martínez)”. Otra versión que se presentó fue la de Alonso Guerrero, que apareció como proveedor de Sinohydro. Dijo que realizó un evento de inauguración aproximadamente en el año 2013 o 2014; dijo que dentro de esas actividades prestó servicios para Alianza País y la factura fue cancelada por Sinohydro. También los archivos Victoria II y Victoria Andrade II fueron usados en contra de Runguo. Allí estaban los registros de dos facturas: una por USD 44.792 y otra por USD 80.000, a nombre de la empresa china y con fecha del enero de 2013.
Pero la jueza sostuvo que los oficios presentados daban cuenta de la situación laboral de Runguo y que, por las fechas de las facturas, debió investigarse al anterior representante legal de la empresa, pues a esa fecha, Runguo no figuraba como tal. “No se responde cómo se benefició (de la trama)”, dijo Camacho.
Otro que quedó liberado fue el empresario José Verdú, de la Constructora Verdú, y de la exasesora de Vinicio Alvarado, María Augusta Enríquez. De la misma manera sobre ambos la jueza no encontró claros indicios que evidencien cómo ellos se beneficiaron de los sobornos.
Al siguiente día, la jueza Camacho en otra audiencia aceptó la revisión de medidas cautelares para tres procesados. Respecto a William Phillips Cooper (Grupo Azul)., quien se encuentra prófugo, la jueza fijó la caución pecuniaria en 300.000 dólares, con un plazo de 48 horas para consignar el dinero. A Pamela Martínez se le permitió hacer sus presentaciones periódicas en Guayaquil; antes lo hacía en Quito. En el caso de Yamil Massuh, la magistrada accedió a sustituir la prisión preventiva por presentaciones periódicas semanales (dos cada semana), prohibición de salida del país y uso del dispositivo electrónico de vigilancia.